Asepsia e higiene en el medio hospitalario

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Aplicación de procedimientos de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental 

En el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se defi- nen una serie de conceptos básicos:

El principal objetivo de

❱ Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o pre- vistas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. ❱ Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determina- do daño derivado del trabajo. ❱ Daño derivado del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. ❱ Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulta probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un grave daño para la salud de los trabajadores. ❱ Proceso, actividades o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas, originen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores. ❱ Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o insta- lación utilizada en el trabajo. ❱ Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pue- da tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. ❱ Equipo de Protección Individual (EPI): cualquier equipo desti- nado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad en el trabajo. ❱  La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa. ❱  Los instrumentos para la gestión y aplicación de los planes de pre- vención, que se llevarán a cabo por fases, de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de actividades preventivas. ❱  De producirse un daño para la salud de los trabajadores o que las medidas de protección sean insuficientes, el empresario deberá in- vestigarlo. El artículo 16 regula el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, eva- luación de los riesgos y planificación de actividades preventivas:

los planes de prevención de

riesgos laborales es el establecimiento de una serie de normas que garanticen la seguridad de todos

los trabajadores (artículo 40.2 de la Constitución Española).

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