Análisis Capilar

214  ANÁLISIS CAPILAR

La distribución del horario y las jornadas las decide el empresario. 1. Horario continuado: Cuando se trabaja sin interrupción. 2. Horario partido: Cuando se trabaja en dos periodos de tiempo se- parados generalmente por el tiempo dedicado a la comida, una hora y media máximo entre las 13 y las 16 horas y esa hora la decide el empresario según las necesidades del negocio. El empresario podrá realizar a lo largo del año un cambio de la modalidad de horario o de su distribución, en función de las necesidades de la empresa, sin más trámite que la comunicación a los trabajadores afectados. Las jornadas de trabajo no pueden ser mayores a 9 horas al día. El descanso mínimo semanal debe ser de un día y medio seguido: do- mingo completo y a elegir por el empresario: sábado tarde o lunes por la mañana. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales por cada año trabajado. Los salarios dependerán de las horas y del grupo profesional al que se pertenezca. Todos los trabajadores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, moral o por razón de sexo en el ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias. También tienen derecho a la formación profesional continua: esto no solo es un derecho sino una obligación deontológica como ya se ha visto. Las faltas de los trabajadores se regulan en los artículos 33, 34, 35 y 36.

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Derechos y convenio colectivo de peluquería, manicura y afines

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