Análisis Capilar

212  ANÁLISIS CAPILAR

La legislación vigente, tanto a nivel nacional como europeo, recoge el derecho a la protección de datos de carácter perso- nal. A continuación se exponen los artículos más destacables: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Da- tos Personales y garantía de los derechos digitales (Figura 16). A continuación se transcriben partes pertinentes de un resu- men titulado “Principales novedades de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales” realizado por un grupo de abogadas del prestigioso despacho Uría Menéndez. ❱ La edad mínima para prestar el consentimiento por los me- nores de edad, que se establece con carácter general en 14 años. ❱ En cuanto a las categorías especiales de datos, como regla general, el consentimiento del afectado no bastará para le- vantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias, origen racial o étnico. ❱ Las obligaciones legales de las que se derive un tratamiento de da- tos personales deberán preverse por una norma con rango de ley (no bastando normas de rango inferior). ❱ Se establecen ciertos supuestos en los que no será imputable al responsable del tratamiento la inexactitud de los datos personales. Artículo II-68 de la Constitución Europea: ❱ Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernen. ❱ Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la concierne y a su rectificación. ❱ El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autori- dad independiente. 4.  DERECHOS DE LOS PROFESIONALES Vienen regulados por la Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Di- rección General de Empleo, por la que se registra y publica el Conve- nio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Los derechos dependen del grupo profesional al que perteneces, se- gún la capacidades que tienes que vienen explicadas en el art. 18 de la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

Figura 16. Normativa específica sobre la Ley de Protección de Datos.

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